Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 230
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Claustro Universitario, los del Consejo de Gobierno y los del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-230