Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y los restantes reglamentos universitarios.
2. Las Escuelas de Doctorado son unidades que tienen como objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.
3. Son miembros de los centros enumerados en los apartados anteriores el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos al mismo, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el Centro.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-14