Reglamento·n.º 986·7 de octubre de 2008

Reglamento (CE) 2008/986

REGLAMENTO (CE) N o 986/2008 DE LA COMISIÓN - de 7 de octubre de 2008 - por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro excepto Alemania, España, Estonia, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia y el Reino Unido

Vigente desde el 7 de octubre de 2008 6 artículos 1 vigencias historificadas
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Art. 1Agotamiento de la cuotaArt. 1.tit_1Agotamiento de la cuotaArt. 2ProhibicionesArt. 2.tit_1ProhibicionesArt. 3Entrada en vigorArt. 3.tit_1Entrada en vigor
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