Art. 2

Prohibiciones

En vigor desde 7 oct 2008
Artículo 2 Prohibiciones Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros mencionados en dicho anexo o que están registrados en estos Estados miembros. Asimismo, está prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
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