Art. 48
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 48
El Comité de las Regiones se ampliará con el nombramiento de 27 miembros en representación de entes regionales y locales de Bulgaria y Rumanía que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. El mandato de los miembros así nombrados expirará al mismo tiempo que el de los miembros que ya estuviesen desempeñando sus funciones en el momento de la adhesión.
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