Art. 2

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 2 Desde la fecha de la adhesión, las disposiciones de la Constitución, el Tratado CEEA y los actos adoptados por las instituciones con anterioridad a la adhesión serán vinculantes para Bulgaria y Rumanía y aplicables en ambos Estados en las condiciones establecidas en la Constitución, en el Tratado CEEA y en el presente Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:pro_1:art_3:sign#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil