Art. 1

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 1 1.   A efectos del presente Protocolo: — se entenderá por «Constitución» el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa; — se entenderá por «Tratado CEEA» el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica tal como haya sido completado o modificado por tratados o por otros actos que hubiesen entrado en vigor antes de la presente adhesión; — se entenderá por «Estados miembros actuales» el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; — se entenderá por «nuevos Estados miembros» la República de Bulgaria y Rumanía; — se entenderá por «instituciones» las instituciones establecidas por la Constitución. 2.   Las referencias a la Constitución y a la Unión que figuren en el presente Protocolo se entenderán hechas, según proceda, al Tratado CEEA y a la Comunidad constituida por el Tratado CEEA, respectivamente.
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