Art. 35
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 35
Las cantidades mencionadas en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 serán ajustadas cada año por la Comisión de conformidad con las variaciones de los precios como parte de los ajustes técnicos anuales de las perspectivas financieras.
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