Art. 55

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 55 Previa solicitud debidamente motivada de Bulgaria o Rumanía presentada a la Comisión antes de la fecha de adhesión, el Consejo, a propuesta de la Comisión, o la Comisión, si el acto originario hubiera sido adoptado por ella, podrá adoptar medidas que establezcan excepciones temporales a los actos de las instituciones adoptados entre el 1 de octubre de 2004 y la fecha de la adhesión. Dichas medidas se adoptarán con arreglo a las normas de votación que rijan la adopción del acto respecto del cual se solicite una excepción temporal. Cuando dichas excepciones se adopten después de la adhesión, podrán aplicarse a partir de la fecha de la adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:act_1:art_3:sign#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil