Art. 54
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 54
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas destinadas a garantizar, en el territorio de Bulgaria y Rumanía, la protección sanitaria de las poblaciones y de los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes, serán comunicadas, de conformidad con el artículo 33 del Tratado CEEA, por dichos Estados a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la adhesión.
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