Art. 54

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 54 Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas destinadas a garantizar, en el territorio de Bulgaria y Rumanía, la protección sanitaria de las poblaciones y de los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes, serán comunicadas, de conformidad con el artículo 33 del Tratado CEEA, por dichos Estados a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:act_1:art_3:sign#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil