Art. 32

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 32 1.   Se crea un mecanismo de flujos de efectivo y de Schengen, como instrumento temporal, con el fin de ayudar a Bulgaria y Rumanía, entre la fecha de la adhesión y finales de 2009, a financiar acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión para la puesta en aplicación del acervo de Schengen y de los controles de las fronteras exteriores y para contribuir a mejorar los flujos de efectivo en los presupuestos nacionales. 2.   Para el periodo 2007-2009 se pondrán a disposición de Bulgaria y de Rumanía las siguientes cantidades (a precios de 2004) en concepto de pagos a tanto alzado con cargo al mecanismo de flujos de efectivo y de Schengen: (millones de euros, precios de 2004) 2007 2008 2009 Bulgaria 121,8 59,1 58,6 Rumanía 297,2 131,8 130,8 3.   Al menos el 50 % de los fondos asignados a cada país con cargo al mecanismo temporal de flujos de efectivo y de Schengen se destinarán a apoyar a Bulgaria y Rumanía en su obligación de financiar acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión para la puesta en aplicación del acervo de Schengen y el control de las fronteras exteriores. 4.   El primer día laborable de cada mes del año correspondiente se abonará a Bulgaria y a Rumanía un doceavo de la cantidad anual. Los pagos a tanto alzado deberán utilizarse en un plazo de tres años a partir del primer pago. Bulgaria y Rumanía presentarán, a más tardar seis meses después de la expiración del plazo de tres años, un informe general sobre la ejecución final de los pagos a tanto alzado con cargo a la parte Schengen del mecanismo temporal de flujos de efectivo y de Schengen, junto con un estado de gastos justificativo. Todos los fondos no empleados o gastados de manera injustificada serán recuperados por la Comisión. 5.   La Comisión podrá adoptar cuantas disposiciones técnicas sean necesarias para el funcionamiento del mecanismo temporal de flujos de efectivo y de Schengen.
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