Art. 22

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 22 El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y tras consultar al Parlamento Europeo, podrá efectuar las adaptaciones a las disposiciones de la presente Acta relativas a la política agrícola común que resulten necesarias como consecuencia de las modificaciones de las normas comunitarias.
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