Art. 18

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 18 1.   El párrafo segundo del artículo 314 del Tratado CE se sustituye por el texto siguiente: «En virtud los Tratados de adhesión, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas búlgara, checa, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.». 2.   El párrafo segundo del artículo 225 del Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente: «En virtud de los Tratados de adhesión, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas búlgara, checa, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.». 3.   El párrafo segundo del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea se sustituye por el texto siguiente: «En virtud de los Tratados de adhesión, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas búlgara, checa, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.».
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