Art. 11

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 11 1.   El párrafo primero del artículo 9 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado CE y al Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente: «La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará alternativamente a catorce y trece Jueces.». 2.   El artículo 48 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado CE y al Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 48 El Tribunal de Primera Instancia estará compuesto por veintisiete Jueces.».
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