Art. 11
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 11
1. El párrafo primero del artículo 9 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado CE y al Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente:
«La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará alternativamente a catorce y trece Jueces.».
2. El artículo 48 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado CE y al Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 48
El Tribunal de Primera Instancia estará compuesto por veintisiete Jueces.».
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Proeli:treaty:acc_2005:act_1:art_3:sign#art-11