Art. 27
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 27
1. A partir de la fecha de adhesión, la gestión de las licitaciones, las contrataciones, la ejecución y los pagos en relación con las ayudas de preadhesión en el marco del programa Phare (6) y del programa Phare CTF (7) y con la ayuda provista por el mecanismo de transición a que se refiere el artículo 31 correrá a cargo de los organismos de aplicación de Bulgaria y Rumanía.
Se renunciará al control previo de las licitaciones y las contrataciones por parte de la Comisión mediante decisión de la Comisión a tal efecto, tras un procedimiento de acreditación tramitado por la Comisión y previa evaluación favorable del correspondiente Sistema de Ejecución Descentralizada Ampliada (SEDA), con arreglo a los criterios y condiciones establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3906/89 (8) y en el artículo 164 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9).
Si la decisión de la Comisión de renunciar a los controles previos no se hubiere adoptado antes de la fecha de la adhesión, los contratos firmados entre la fecha de la adhesión y la fecha de adopción de la decisión de la Comisión no podrán acogerse a las ayudas de preadhesión.
Sin embargo, y de forma excepcional, si la adopción de la decisión de la Comisión de renuncia al control previo se retrasa a una fecha posterior a la de la adhesión por motivos no imputables a las autoridades de Bulgaria o Rumanía, la Comisión podrá aceptar, en casos debidamente justificados, que los contratos firmados entre la fecha de la adhesión y la de adopción de la decisión de la Comisión puedan acogerse a ayudas de preadhesión y que estas últimas continúen aplicándose por un período limitado, con sujeción al control previo de las licitaciones y contrataciones por parte de dicha institución.
2. Los compromisos financieros contraídos antes de la fecha de adhesión con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión a que se refiere el apartado 1, así como los contraídos después de la adhesión con arreglo al mecanismo de transición a que se refiere el artículo 31, incluidos la firma y el registro de los distintos compromisos legales ulteriores y los pagos realizados después de la adhesión, seguirán rigiéndose por las normas y reglamentaciones de los instrumentos financieros de preadhesión e imputándose a los capítulos presupuestarios correspondientes hasta la conclusión de los programas y proyectos de que se trate. No obstante lo anterior, los procedimientos de contratación pública iniciados después de la adhesión se tramitarán con arreglo a las correspondientes directivas comunitarias.
3. El último ejercicio de programación de las ayudas de preadhesión a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar en el último año anterior a la adhesión. Las acciones previstas en virtud de estos programas se contratarán en los dos años siguientes. No se concederán prórrogas del período de contratación. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, podrán concederse prórrogas limitadas por lo que respecta a la ejecución de los contratos.
No obstante, durante los dos primeros años después de la adhesión podrán comprometerse los fondos de preadhesión destinados a cubrir los costes administrativos, tal como se definen en el apartado 4. Para los costes de auditoría y de evaluación podrán comprometerse fondos de preadhesión hasta cinco años después de la adhesión.
4. Para garantizar la necesaria reducción progresiva de los instrumentos financieros de preadhesión a que se refiere el apartado 1 y del programa ISPA (10), la Comisión podrá adoptar todas las medidas oportunas a fin de garantizar que se mantenga en Bulgaria y Rumanía el personal estatutario necesario por un periodo máximo de diecinueve meses tras la adhesión. Durante ese período, los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales destinados en Bulgaria y Rumanía antes de la adhesión a quienes se solicite permanecer en servicio en esos Estados después de la fecha de adhesión gozarán, a modo de excepción, de las mismas condiciones económicas y materiales aplicadas por la Comisión antes de la adhesión de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (11). Los gastos de administración, incluidos los sueldos del personal no estatutario necesario, se imputarán al epígrafe «Supresión progresiva de la ayuda de preadhesión a los nuevos Estados miembros» o a su equivalente dentro del título del presupuesto general de las Comunidades Europeas que corresponda a la ampliación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:treaty:acc_2005:act_1:art_2:sign#art-27