Art. 26

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 26 1.   Bulgaria y Rumanía abonarán las cantidades siguientes al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a que se refiere la Decisión 2002/234/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (5): (millones de euros, precios corrientes) Bulgaria 11,95 Rumanía 29,88 . 2.   Las contribuciones al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se efectuarán en cuatro pagos a partir de 2009 y se abonarán como se indica a continuación y en cada caso el primer día laborable del primer mes de cada año: 2009: 15 % 2010: 20 % 2011: 30 % 2012: 35 %.
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eli:treaty:acc_2005:act_1:art_2:sign#art-26

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