Título SÉPTIMA PARTECapítulo DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Art. 343

(antiguo artículo 291 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas en el Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de Unión Europea. Lo mismo se aplicará al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de Inversiones.
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celex:12016E/TXT#art-343

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