Título SECCIÓN PRIMERA›Capítulo EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Art. 301
(antiguo artículo 258 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.
El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.
El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.
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