Art. 301 · (antiguo artículo 258 TCE)
Título SECCIÓN PRIMERACapítulo EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Art. 301

197 / 358

(antiguo artículo 258 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité. El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.
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