Título SECCIÓN QUINTACapítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Art. 279

(antiguo artículo 243 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá ordenar las medidas provisionales necesarias en los asuntos de que esté conociendo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-279

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil