Título SECCIÓN QUINTA›Capítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Art. 279
325 / 358(antiguo artículo 243 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá ordenar las medidas provisionales necesarias en los asuntos de que esté conociendo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:12016E/TXT#art-279