Título TÍTULO XICapítulo EL FONDO SOCIAL EUROPEO

Art. 164

(antiguo artículo 148 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social Europeo.
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celex:12016E/TXT#art-164

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