Título TÍTULO X›Capítulo POLÍTICA SOCIAL
Art. 159
(antiguo artículo 143 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
La Comisión elaborará un informe anual sobre la evolución en la consecución de los objetivos del artículo 151, que incluirá la situación demográfica en la Unión. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.
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Procelex:12016E/TXT#art-159