Título CAPÍTULO 2Capítulo POLÍTICA MONETARIA

Art. 131

(antiguo artículo 109 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Cada uno de los Estados miembros velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, sea compatible con los Tratados y con los Estatutos del SEBC y del BCE.
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