Título CAPÍTULO 1Capítulo DISPOSICIONES GENERALES

Art. 73

En vigor desde 7 jun 2016
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de organizar entre ellos y bajo su responsabilidad formas de cooperación y coordinación en la medida en que lo estimen apropiado, entre los servicios competentes de sus administraciones responsables de velar por la seguridad nacional.
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