Título CAPÍTULO 1Capítulo DISPOSICIONES GENERALES

Art. 69

En vigor desde 7 jun 2016
En relación con las propuestas e iniciativas legislativas presentadas en el marco de los capítulos 4 y 5, los Parlamentos nacionales velarán por que se respete el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
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