Título TÍTULO III›Capítulo AGRICULTURA Y PESCA
Art. 41
(antiguo artículo 35 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39, podrán preverse, en el ámbito de la política agrícola común, medidas tales como:
a)
una eficaz coordinación de los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, investigación y divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá comprender proyectos o instituciones financiados en común;
b)
acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos.
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Procelex:12016E/TXT#art-041