Título TÍTULO II›Capítulo DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Art. 9
En vigor desde 7 jun 2016
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
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