Título TÍTULO I›Capítulo CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
Art. 4
En vigor desde 7 jun 2016
1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
a)
el mercado interior;
b)
la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;
c)
la cohesión económica, social y territorial;
d)
la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
e)
el medio ambiente;
f)
la protección de los consumidores;
g)
los transportes;
h)
las redes transeuropeas;
i)
la energía;
j)
el espacio de libertad, seguridad y justicia;
k)
los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
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