Art. 2

En vigor desde 6 sept 1998
Los órganos encargados de la ejecución del presente Tratado serán el Ministerio de Justicia del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Dichos órganos se comunicarán entre sí, por vía diplomática.
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eli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-2

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