Art. 1

En vigor desde 6 sept 1998
Las Partes Contratantes convienen en entregarse mutuamente, cuanto así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición.
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eli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-1

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