Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 10 jun 2014
1. Las dotaciones presupuestarias del Senado serán libradas trimestralmente de forma anticipada, en firme y a su nombre, por el Tesoro Público. 2. Los remanentes resultantes de la liquidación de los Presupuestos del Senado constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender necesidades de la misma, corresponde a su Mesa. Se añade por el de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6174 .

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#disposicion-adicional-sexta

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