Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2011
El Senado, como cámara territorial, ampara el normal uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en las siguientes actividades de la Cámara: En la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara. En las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas. En las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de mociones. En la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales. En la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los senadores. En los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado. Se añade por el art. único.4 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12005

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#disposicion-adicional-quinta

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