Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 10 may 1994
Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-82

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