Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. Reunión y funcionamiento de las Comisiones

Art. 63

En vigor desde 15 nov 2025
Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voto, pero tendrán voz cuando se trate de la defensa de una enmienda de un Senador individual, la formulación de una pregunta de la que sea autor o la intervención en una comparecencia que se haya acordado celebrar a su solicitud o de cualquier otra iniciativa a propuesta suya. Se modifica por el art. único.51 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-63

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