Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Comisión General de las Comunidades Autónomas
Art. 56 bis
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En vigor desde 10 may 1994
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Senado celebrará anualmente una sesión plenaria cuyo orden del día se dedicará íntegramente a analizar el estado de las Autonomías. Este debate podrá dar lugar a la presentación de mociones al amparo de lo dispuesto en el Reglamento.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-56-bis-7