Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Comisión General de las Comunidades Autónomas
Art. 56 bis
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En vigor desde 10 may 1994
La Comisión General de las Comunidades Autónomas se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno, alguno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o un tercio de sus miembros.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-56-bis-2