Título TÍTULO XI

Art. 194

En vigor desde 10 may 1994
Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara. En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-194

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