Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 189 quater

En vigor desde 15 nov 2025
1. Recibido en el Senado Informe del Defensor del Pueblo, anual o extraordinario, la Mesa de la Cámara acordará su remisión a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo. 2. Posteriormente, incluido en el orden del día de una sesión plenaria el Informe del Defensor del Pueblo, el procedimiento se ajustará a las siguientes reglas: a) Exposición por el Defensor del Pueblo de un resumen del Informe, tras cuya ausencia comenzarán las deliberaciones. b) Intervención por tiempo máximo de diez minutos de un representante de cada Grupo parlamentario, por orden de menor a mayor, para fijar su posición ante el mismo. c) Con motivo de este asunto no podrán presentarse mociones, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias que puedan proponerse. Se añade por el art. único.131 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-189-quater

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