Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De las preguntas de contestación oral
Art. 162
En vigor desde 21 jun 2025
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.
2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-162