Art. 162
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. De las preguntas de contestación oral

Art. 162

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En vigor desde 21 jun 2025
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. 2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo. Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-12859

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Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-162