Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 15 nov 2025
Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados y al Gobierno. También lo comunicará a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Se modifica por el art. único.9 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-14

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