Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 15 nov 2025
1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos. 2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida. 3. Será nula la papeleta que contenga nombres distintos a los propuestos o cualquier otra manifestación diversa. Se añade el apartado 3 por el art. único.5 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-10

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