Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. De los textos legislativos remitidos por el Congreso de los Diputados

Art. 107 bis

En vigor desde 15 nov 2025
A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados. Se añade por el art. único.83 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-107-bis

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