Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. De los textos legislativos remitidos por el Congreso de los Diputados
Art. 107 bis
130 / 238En vigor desde 15 nov 2025
A solicitud de un Grupo parlamentario, la Mesa del Senado podrá solicitar a otros órganos del Estado la elaboración de informes sobre los proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los Diputados.
Se añade por el art. único.83 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-107-bis