Art. Primero
En vigor desde 7 may 1971
La señalización de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, etc., a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior, en los casos que existan enclavados. La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado.
Las señales de primer orden o carteles se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.
Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, con distancias máximas de una a otra de 100 metros. Estas señales de segundo orden consistirán en distintivos normalizados o bien en rótulos pintados en rocas, muros, tapias, etc.
Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.
a) Señales de primer orden (carteles).–Los carteles se ajustarán a los dibujos adjuntos, debiendo reunir las siguientes características:
Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.
Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2.50 metros.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro, con excepción de los casos de «Reserva nacional de caza y «Refugio nacional de caza», en los que la palabra «nacional» podrá tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel,
Leyenda; La que corresponda a su régimen cinegético:
«Coto privado de caza».
«Coto local de caza».
«Coto social de caza».
«Refugio de caza».
«Refugio nacional de caza».
«Caza controlada».
«Parque nacional».
«Reserva nacional de cazas.
Los carteles para «Coto social de caza», «Refugio nacional de caza». «Caza controlada», «Parque nacional y «Reserva nacional de caza» deberán ostentar el escudo del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
b) Señales. de segundo orden (distintivos normalizados).–Se ajustarán al dibujo adjunto y deberán reunir las siguientes características:
Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 20 por 30 centímetros.
Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco.
Parte inferior Izquierda, en negro (según dibujo).
Sin leyenda.
c) Rótulos.–Se podrán pintar en rocas, paredes, muros, etc., en letras mayúsculas, de cualquier color que contraste con el del fondo, y cuyas dimensiones mínimas sean de 15 centímetros de altura y tres centímetros de grueso.
En los casos de cotos privados, locales o Sociales, la leyenda del rótulo será únicamente «Coto de caza».
En los demás casos figurará la misma leyenda de los carteles de primer orden.
d) Chapas de matricula.–En los carteles de primer orden, correspondientes a «Cotos privados de caza» y «Cotos locales de caza», se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:
Material: Chapa metálica.
Dimensiones: 3 por 13 centímetros.
Color: El propio del metal.
Letras y numeras: Grabados o moldeados en la misma chapa.
Altura de las letras y números: 1,5 centímetros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/1971/04/01/(1)#primero