Capítulo CAPÍTULO UNDÉCIMO

Art. Regla transitoria segunda

En vigor desde 12 jun 2018
La aplicación del escenario europeo de Vuelta Atrás (en terminología inglesa entendido como «Rollback») tiene como objetivo asegurar la asignación de capacidad transfronteriza durante un periodo de tiempo máximo limitado a dos meses tras la entrada en producción de la Plataforma de Contratación Continua Europea. Dicho mecanismo de Vuelta Atrás se describe en detalle en el anexo 2 de las presentes reglas de funcionamiento del Mercado.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-transitoria-segunda

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