Art. Segundo
En vigor desde 12 mar 2016
El titular del órgano responsable del citado fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/res/2016/03/09/(1)#segundo