Art. [preambulo]

En vigor desde 12 mar 2016
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad, y detalla los extremos que deberán precisarse. En cumplimiento de la disposición antes citada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó Resolución, de 3 de noviembre de 2014 (BOE de 12 de diciembre de 2014), por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo. Por otra parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que el sistema de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulan tales ficheros. La adopción de la presente Resolución obedece a la necesidad de dar de alta un fichero automatizado de datos de carácter personal e inscribirlo en la Agencia Española de Protección de Datos, creado en virtud de la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 26 de febrero de 2016, y obedeciendo a las siguientes finalidades: reforzar la transparencia de actuación y las obligaciones de buen gobierno de la Comisión, en los términos que propugnan la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como elementos que refuerzan la legitimidad de la propia Comisión y que infunden confianza a los ciudadanos respecto de la Comisión y su actividad. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.c) y p) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y el artículo 15.2.p) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dispuesto:
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eli/es/res/2016/03/09/(1)#preambulo-pr

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