Art. Instrucción 5

En vigor desde 13 jul 1996
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 1816/1991, en su redacción dada por el Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio, y en el artículo 7.º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, cuando un residente efectúe un pago a un no residente o reciba un cobro de un no residente por importe superior a 1.000.000 de pesetas en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español, queda obligado a declarar dicho pago o cobro a través de una Entidad registrada mediante el impreso modelo B3 que consta de cuatro ejemplares, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su realización. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 17 de julio de 1996. Ref. BOE-A-1996-16263 .
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eli/es/res/1996/07/09/(1)#instruccion-5

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